CAPÍTULO 5. La cuestión legal

 

CAPÍTULO 5. La cuestión legal

A lo largo de los capítulos anteriores hemos visto que la experimentación animal debe ser abordada desde tres vertientes: la moral, la técnica y la legal. En resumidas cuentas, para la cuestión moral cada cual debe decidir cuál es su postura. Respecto a la cuestión técnica la única conclusión posible es que los argumentos en contra de la experimentación animal no son reales. Ahora bien, ¿qué hay de los aspectos legales?

Este tema es un poco más aséptico, ya que el hecho de que algo sea legal no quiere decir que sea justo. Además, puede ser que después de ver qué leyes existen consideres que es una normativa insuficiente. Ahora bien, estoy seguro de que la gran mayoría de personas —incluso las pertenecientes a organismos que reclaman derechos para los animales— desconocen la situación legal de la experimentación animal.

Por ello, en este capítulo me centraré en la descripción de la legislación actual y los matices más desconocidos para el público general. Quedará en tus manos juzgar si la legislación es suficiente o no, pero al menos me gustaría aclarar algunos mitos existentes en torno a las leyes que controlan la realización de experimentos con animales.

Falta de regulación

Muchos sectores arrojan la imagen de que la experimentación animal es algo desregulado y sin control. Esa visión está muy lejos de la realidad, aunque en épocas pasadas la normativa sí que era un poco vaga al respecto. No obstante, la situación actual ha cambiado mucho y la Unión Europea tiene una legislación específica sobre la materia en la directiva 2010/63/UE, que hace referencia a la protección de los animales utilizados para fines científicos. Cada país europeo tiene esa normativa adaptada, pero a grandes rasgos es igual para todo el territorio comunitario.

En Australia, Canadá y Estados Unidos —otras de las grandes potencias en cuanto a experimentación científica— las leyes también son similares a las europeas. Ahora bien, hay países donde la normativa es laxa y no se cumple de manera regular, tal como ocurre en China o Japón. Luego tenemos a una serie de países emergentes donde la regulación es prácticamente inexistente y no hay una pauta oficial a seguir.

Como conclusión, se puede decir que en la mayoría de países industrializados sí que existe una legislación compleja al respecto de la experimentación animal y, aunque la gran mayoría de la investigación científica se hace en esos países, aún falta mucho por hacer en otros territorios donde también se practica la experimentación animal como herramienta científica.

El principio de las tres erres

Es bastante común escuchar a detractores de la experimentación animal decir que existen alternativas y que no se utilizan. No obstante, en el capítulo anterior analizamos la cuestión y vimos que, a pesar de que existen procedimientos que pueden reducir el uso de animales, no son alternativas totales a la experimentación animal. Lo que mucha gente desconoce es que la normativa europea contempla los principios de reemplazo, reducción y refinamiento —conocidos comúnmente como las tres erres—. Pero ¿en qué consisten esos principios?

La normativa europea propone que, para reducir la necesidad de animales en investigación científica, se considere en cada experimento y de manera prioritaria la existencia de algún procedimiento alternativo (reemplazo). Si no existieran métodos alternativos, entonces habría que diseñar el experimento para utilizar la menor cantidad posible de animales (reducción) y, finalmente, perseguir como objetivo utilizar procedimientos que minimicen el dolor y la angustia (refinamiento). Es decir, la legislación obliga a que se utilicen alternativas a la experimentación animal en el caso de existir. Esto puede quedar muy bonito sobre el papel, pero ¿en qué se traduce a nivel legal?

El artículo 4 de la directiva 2010/63/UE contempla los principios de reemplazo, reducción y refinamiento, como una obligación de los estados miembros de la Unión Europea, y en el artículo 13.3 se estipula que todo procedimiento tendrá que ser diseñado para que muera el menor número de animales y se reduzca al mínimo la duración del experimento.

Todas estas cuestiones tienen que ser aclaradas antes de iniciar un experimento en un informe que debe aceptar un comité independiente. Además, también hay inspecciones a los laboratorios para ver que todo se lleva a cabo conforme a la legislación.

Sufrimiento

Otra de las cuestiones que suele preocupar a la ciudadanía es el nivel de sufrimiento que se infringe a los animales. A ese respecto la normativa europea también es clara: el artículo 14 dice que los estados miembros de la Unión Europea deben velar por que los procedimientos potencialmente dolorosos se realicen con anestesia u otros métodos adecuados para evitar dolor y sufrimiento, siempre y cuando la sedación no interfiera en el experimento. Además, si el animal puede sufrir dolor cuando ya no está bajo los efectos de la anestesia, también hay que suministrarle calmantes.

Por otro lado, el artículo 25 estipula que tanto las personas que se dedican a la cría, al suministro o a la experimentación con animales de laboratorio, deben designar a un especialista para funciones consultivas en relación al bienestar y el tratamiento de los animales. Además, en el artículo 33 se explica cómo debe de ser el alojamiento adecuado para cada especie. Puede que opines que esos términos son muy ambiguos, pero en los anexos de la ley se hace referencia a detalles específicos; por ejemplo, las dimensiones que debe tener el habitáculo del animal en función de su peso, especie y edad, o cuánto de ese espacio debe de estar destinado solamente para él. Para que se entienda mejor el nivel del detalle alcanzado tenemos la tabla 1 extraída de los anexos de la directiva 2010/63/UE, donde podemos ver qué exige la normativa europea para los habitáculos de ratones en condiciones de experimentación científica.

Tabla 1. En esta tabla extraída de la directiva 2010/63/UE podemos ver las condiciones del habitáculo para ratones en función de muchos factores como viene a ser el peso, si es un recinto compartido o si se pretende la cría del animal. Datos disponibles en el Cuadro 1.1 en el Anexo III sección b.

Ahora es cuando llegamos a una parte peliaguda: los animales que se utilizan en laboratorios no son mascotas. Al final de muchos procedimientos se requiere el sacrificio para analizar los resultados. No obstante, los métodos que se pueden utilizar están estipulados con la prioridad de infringir el mínimo dolor en función del tipo de animal y sus condiciones físicas. Además, estos procesos solo pueden llevarse a cabo por personas con la cualificación adecuada. Dejo la tabla 2 para que se entienda el nivel de detalle en cuanto a los métodos de sacrificio que se pueden utilizar para cada tipo de animal. Los números de la tabla indican que, a pesar de que sí se puede usar esa técnica, también hay factores a tener en cuenta que se explican en el subíndice.

Tabla 2. En esta tabla extraída de la directiva 2010/63/UE encontramos los métodos de sacrificio adecuados en función de cada tipo de animal. En el documento original esta tabla tiene la denominación de cuadro IV en el Anexo IV. A continuación se reproducen las matizaciones numéricas que hace el documento original. 1) Debe administrarse, en su caso, sedando previamente. 2) Únicamente reptiles grandes. 3) Únicamente con liberación paulatina del gas. No utilizar en roedores en estado fetal y neonato. 4) Únicamente para aves de menos de 1 kg. Las aves de más de 250 g deben sedarse. 5) Únicamente para roedores de menos de 1 kg. Los roedores de más de 150 g deben sedarse. 6) Únicamente para conejos de menos de 1 kg. Los conejos de más de 150 g deben sedarse. 7) Únicamente para aves de menos de 5 kg. 8) Únicamente para roedores de menos de 1 kg. 9) Únicamente para conejos de menos de 5 kg. 10) Únicamente en neonatos. 11) Únicamente para aves de menos de 250 g. 12) Únicamente si otros métodos no son posibles. 13) Requiere material especial. 14) Únicamente en cerdos. 15) Únicamente en condiciones de campo por tiradores experimentados. 16) Únicamente en condiciones de campo por tiradores experimentados si otros métodos no son posibles.

Entiendo que puede parecer duro ver una tabla con los métodos de sacrificio estipulados para cada tipo de animal, pero tal cual se ha dicho con anterioridad, la experimentación a veces requiere ese tipo de prácticas. Lo que se pretende mostrar es que la normativa europea alcanza un gran detalle en cuanto a cómo tratar a los animales para evitarles sufrimiento.

Experimentación cosmética

Uno de los tipos de experimentación animal que más rechazo genera en la ciudadanía es la experimentación con fines cosméticos, es decir, para la producción de material ligado a la higiene personal como cremas, champús y maquillaje. No obstante, poca gente sabe que en Europa la directiva 76/768/CEE establece la prohibición de vender cosméticos testados en animales. Ahora bien, solo hay un caso bajo el cual sí que se permite utilizar compuestos que en el pasado fueron probados en animales: si el uso del ingrediente está muy generalizado y no se puede sustituir por otro igual de seguro. Es decir, en contra de lo que mucha gente cree, si una empresa quiere vender en Europa un producto cosmético no debe haber sido probado en animales.

En otros países como India, Israel o Noruega, tampoco se permite la experimentación cosmética, y en Corea del Sur, Brasil, Estados Unidos de América, la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático y Brasil, están aplicando restricciones muy fuertes y la situación tiende a la desaparición de la experimentación cosmética. También es cierto que hay otros países como China donde aún se permite, pero en la mayoría de lugares está prohibida o se plantea su eliminación.

Origen de los animales

Hay una tendencia a pensar que los animales utilizados en experimentación animal son capturados en libertad o son recogidos de las calles cuando se trata de perros y gatos, pero la realidad es bien diferente: antes de realizar un experimento con animales hay que saber todo su historial médico para saber que no interferirá en el desarrollo del experimento.

Además la normativa es clara: el artículo 11 de la directiva 2010/63/UE no permite utilizar animales asilvestrados y vagabundos de especies domésticas. Ahora bien, ¿qué ocurre con el resto de animales no domésticos?

El artículo 10 establece que, los animales utilizados en experimentos, solo pueden utilizarse si han sido criados en cautividad. En cuanto a primates, solo se permite su uso si son descendientes de animales que a su vez también fueron criados en cautividad, es decir, de este modo se evita que alguien pueda capturarlos para utilizar en el laboratorio a sus crías.

Por otro lado, los criadores deben mantener un historial de todos los animales y justificar su procedencia ante numerosas inspecciones, lo cual hace bastante difícil cometer un fraude en la Unión Europea. Ahora bien, fuera de nuestras fronteras la situación no está tan controlada, pero si nos ceñimos a lo que ocurre en Europa, la situación está muy regulada y es muy difícil que la procedencia de los animales sea falseada por los suministradores.

Experimentación con primates

Muchos defensores de la experimentación animal dicen que utilizar primates está prohibido en la Unión Europea, pero eso es una simplificación que no ayuda a que el público entienda la situación. Lo que la normativa dice en realidad es que no se permite experimentar con grandes simios excepto en dos casos muy marcados: a) que la supervivencia de la especie sobre la que se experimenta esté en peligro, b) que una enfermedad imprevista ponga en riesgo la vida de seres humanos y no pueda usarse otro organismo. Ahora bien, ¿qué es un simio?

En la traducción de la normativa europea se hace una distinción entre simio y primate[1]. El texto se refiere por simio a todo primate perteneciente a la superfamilia hominoidea, la cual engloba a los animales más cercanos al ser humano como el orangután, el gorila, los bonobos, el chimpancé y los gibones. Los macacos —que también son primates— quedarían fuera de la definición de simio. Esto nos lleva hasta la realidad del asunto: la experimentación con primates como los macacos no está prohibida, y en cuanto al uso de grandes simios solo se permite su utilización si la vida de seres humanos corre riesgo, o si la especie está en peligro y es la única forma de asegurar su supervivencia. Este último caso se dio recientemente con la epidemia de ébola, una enfermedad que afecta tanto a humanos como a primates superiores y que ya ha matado a uno de cada tres gorilas en libertad, además de diezmar las poblaciones de chimpancés. Un ensayo llevado a cabo por la Universidad de Cambridge utilizando chimpancés en cautividad ha logrado una vacuna que podría salvar a estos primates de la extinción en su medio natural.

Pero, más allá de primates hominoideos —que se utilizan raramente y bajo condiciones muy restrictivas—, la realidad es que sí que se utilizan de manera más o menos habitual otros primates como macacos, los cuales tienen un papel fundamental en el estudio de enfermedades como el mal de Alzhéimer, la tuberculosis, la esclerosis múltiple o la diabetes, por poner algunos ejemplos. La legislación europea añade que el uso de macacos también debe ser considerado como última opción si no existe otra alternativa.

En todo caso, la normativa es estricta en cualquier experimento con primates: tanto los criadores, los suministradores y los centros de investigación científica que los utilizan son inspeccionados una vez al año para verificar que cumplen todas las leyes. Además, según el artículo 39 de la directiva 2010/63/UE, toda experimentación con primates también tiene que ser evaluada después de que los experimentos hayan concluido para controlar que los objetivos del proyecto se han conseguido y no se ha utilizado a los animales en vano. A todo eso también hay que sumarle las inspecciones habituales a todo experimento que involucra animales.

Sobre la situación a nivel mundial, en los Estados Unidos la normativa es muy parecida, de hecho, ya no se realizan investigaciones con chimpancés. Esta prohibición ha afectado de manera paradójica a su conservación, ya que aunque se ha obtenido una vacuna para el ébola que podría salvar de la extinción a las poblaciones salvajes —en algunos brotes del virus pueden morir hasta el 90% de los animales infectados—, la realidad es que resulta muy complicado ponerle una inyección a todos los grandes simios que viven en estado salvaje y que, además, pueden presentar comportamientos violentos y pesar entre setenta y ciento sesenta kilogramos. Por ello, el siguiente paso lógico era desarrollar una vacuna oral que pudiera suministrase con la comida —tal cual vimos en el caso de la vacuna de Albert Sabin contra la poliomielitis—. Ahora bien, como han indicado los científicos que desarrollaron la vacuna contra el ébola, el futuro de las investigaciones corre peligro, ya que no se puede testar la vacuna oral que podría salvar a las poblaciones de gorilas y chimpancés.

Conclusiones

Podemos concluir algunos hechos objetivos después de ver la experimentación animal desde una perspectiva legal: la normativa es muy estricta en Europa y en países como Estados Unidos, Canadá y Australia, pero la realidad es que a nivel global existe cierta laxitud. Por otro lado, las leyes actuales son difíciles de evadir porque los laboratorios soportan muchas inspecciones que pueden terminar en sanciones económicas y la revocación de la licencia para producir, distribuir o utilizar animales de laboratorio.

También hay ciertos mitos en torno a este tema que no son ciertos: en primer lugar, la experimentación animal con primates superiores es algo bastante raro y solo aplicable a temas de conservación de la propia especie, o bien en casos de extrema gravedad y sin alternativa posible. Además, es importante remarcar que en Europa no está permitido utilizar animales en ensayos cuya finalidad sea testar productos para el mercado de la cosmética.

Por otro lado, la filosofía general de la normativa actual se fundamenta en lo que se ha denominado como las tres erres, es decir, la reducción, el reemplazo y el refinamiento. Esto se traduce en que las leyes sí que tienen muy presente el objetivo de utilizar el mínimo número de animales posible.

Por último, cabría añadir una cuestión que es muy relevante: las normas europeas dictan que en el caso de existir alguna alternativa real tampoco se puede utilizar la experimentación animal.

[1] La diferencia entre los términos simio y primate no existe en castellano y se debe a una mala traducción de la normativa europea; no obstante, seguiremos la nomenclatura que dice el documento en inglés.

 

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